Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía

El pasado 24 de septiembre se aprobó el Decreto-ley 3/2019 de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este Decreto-ley persigue la adopción de medidas que «minimicen el impacto territorial, ambiental y paisajístico que provocan las edificaciones irregulares» y resolver «las deficientes condiciones de seguridad y salubridad» en que se encuentran muchas de esas edificaciones irregulares, regulando en un único texto legal la normativa en materia de edificaciones irregulares, y dejando derogada la normativa anterior (dos leyes, un decreto y una orden).

Este nuevo texto legal  introduce novedades muy interesantes, no sólo en relación con las edificaciones construidas en suelo no urbanizable, sino también respecto de aquellas edificaciones irregulares construidas en suelo urbano, con la finalidad de incorporarlas al planeamiento urbanístico. Resaltamos lo siguiente:

1. En relación a las edificaciones individualmente consideradas abre la puerta para que construcciones que antes no podían, puedan solicitar su declaración como Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO), figura establecida para las edificaciones realizadas al margen de la legalidad urbanística sobre las que no resulte posible adoptar las medidas de protección de la legalidad.

«Una vez reconocida la situación de Asimilado a Fuera de Ordenación, las personas propietarias de esas edificaciones podrán acceder a los servicios de saneamiento, abastecimiento de agua y suministro eléctrico, si ya existieran las correspondientes redes de infraestructuras, o resolver dichos servicios de forma autónoma. Además, se admiten las obras de conservación necesarias para el mantenimiento de las condiciones de seguridad y salubridad que garanticen su habitabilidad o uso».

2. En lo que respecta a las agrupaciones de edificaciones irregulares, introduce la posibilidad de formular Planes Especiales para la adecuación ambiental y territorial de aquellas que, ajustándose a la problemática real de cada ámbito, resuelvan de manera conjunta el acceso a los servicios básicos. La aprobación de Planes Especiales permite la posterior ejecución de obras de conservación y reforma e incluso la construcción de elementos auxiliares que no supongan ampliación.

3. La disposición final primera modifica varios preceptos de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, y regula la necesidad de licencia municipal para el acceso al Registro de la propiedad de cualquier segregación en suelo no urbanizable, eliminando la declaración de innecesaridad de licencia; se tipifica de forma expresa como infracción la publicidad en la web y en las redes informáticas de procesos parcelatorios ilegales, la ejecución de las acometidas a los suministros básicos sin autorización y la emisión de certificados técnicos de antigüedad con información falsa.

Acceso al texto completo publicado en el BOJA: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/523/1

 

 

 

Deja tu comentario