La Justicia Europea autoriza a operar en toda la UE desde una única cuenta bancaria

El Tribunal de Justicia dela Unión Europea (TJUE) en sentencia de fecha 5 de septiembre de 2019 ha determinado que las empresas no pueden exigir a los clientes un domicilio en el país en el que tengan la sede de sus actividades para pasarles los recibos. De esta manera el TJUE establece el derecho de los consumidores a usar sus cuentas bancarias para operar en cualquier parte del territorio comunitario.

El fallo declara que la normativa europea pretende permitir a los consumidores utilizar una única y misma cuenta de pago para toda operación realizada dentro de la Unión, reduciendo de este modo los costes vinculados al mantenimiento de varias cuentas de pago:

«Todas las cuentas de pago de un ordenante que sean accesibles para la realización de adeudos domiciliados de ámbito nacional también deben ser accesibles a través de un régimen de adeudos domiciliados de la Unión.»

En esta sentencia se determina que los clientes puedan abonar los recibos desde el país de la Unión Europea en el que tengan su cuenta. Según manifiesta el TJUE, el Reglamento nº 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, prohíbe expresamente al beneficiario del recibo designar que la cuenta del ordenante, o lo que es lo mismo la cuenta de pago, esté en un Estado miembro determinado.

Según el TJUE, la normativa europea sobre transferencias y adeudos domiciliados en euros rechaza que se excluya el pago por adeudo domiciliado SEPA cuando el ordenante no tenga su domicilio en el mismo Estado miembro que aquel en el que el beneficiario haya establecido la sede de sus actividades.

Acceso a la noticia:

https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10069378/09/19/Las-empresas-no-pueden-exigir-un-domicilio-en-el-pais-para-pasar-los-recibos.html

Acceso al texto completo de la sentencia publicada:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1395932669976&uri=CELEX:62018CJ0028

 

 

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