Las condenas por dar positivo en un control de alcoholemia y no «soplar» son compatibles.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de junio de 2017, ha determinado que los Juzgados pueden aplicar la condena por un delito de desobediencia a la persona que se niega a realizar la prueba de alcoholemia y, al mismo tiempo, pueden imponer una pena por conducir bajo los efectos del alcohol, correspondiente a un delito contra la seguridad vial. De esta forma, establece que es compatible la condena simultánea por estos dos delitos. Según señala: «No vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio non bis in ídem, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho».
Ello porque no se castiga el mismo hecho. En el delito del artículo 379.2 del C. Penal, la conducta punible consiste en conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en cambio, la conducta prevista en el artículo 383 del Código Penal es la negativa a pasar la prueba de alcoholemia. «En este segundo delito, el bien jurídico directamente protegido es el principio de autoridad, y, en el caso del primer delito, el bien tutelado es la seguridad vial», precisa el fallo.
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