EL IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL ES ILEGAL CUANDO NO HAY BENEFICIO EN LA VENTA DE UN INMUEBLE URBANO. NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 11 DE MAYO DE 2017
En nuestro previo artículo publicado el pasado 22 de febrero de 2017 (http://www.leyton-abogados.com/2017/02/22/impuesto-plusvalia-municipal-ilegal-cuando-no-beneficio-la-venta-inmueble-urbano/), ya abordamos la ilegalidad del impuesto de plusvalía municipal cuando no existe beneficio en la venta de un inmueble urbano.
En dicho artículo nos referíamos a distintas sentencias dictadas por Los Tribunales de Justicia, que estimaban reclamaciones efectuadas por los vendedores contra el Impuesto de Plusvalía Municipal, por considerar, que al no haber un incremento real del valor del inmueble transmitido no se produce el hecho imponible que da lugar al cobro del impuesto, siendo improcedente el impuesto [entre otras, Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Sentencias de 20/6/2015, 20/7/2015 y 14/09/2016); Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencias de 24/04/2015, 8/10/2015 y 26/01/2016); Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencias de 22/03/2012 y 18/7/2013); Tribunal Superior de Justicia de la Rioja (Sentencias de 16/12/2014, 04/04/2015 y de 01/10/2015); y Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla (Sentencia de 15/09/2016)].
Igualmente hicimos referencia a la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia de 16 de febrero de 2017, que consideró que el Impuesto de Plusvalía Municipal, en los supuestos en los que no hay un incremento real del valor del inmueble transmitido, es contrario a la Carta Magna.
Si bien es cierto, que dicha Sentencia hacía referencia a una norma foral (País Vasco), aunque su redacción era similar a la existente en la normativa estatal en el vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dicho criterio fue ratificado el Tribunal Constitucional en una posterior Sentencia de 1 de marzo de 2017, igualmente referida a una norma foral
Pues bien, por fin el Tribunal Constitucional, en una nueva Sentencia de 11 de mayo de 2017 (Rec. 4864/2016), ha declarado, esta vez en relación con la normativa estatal prevista en el vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que no procede la plusvalía municipal cuando no hay incremento de valor en la transmisión, entendiendo que dicho impuesto no es de aplicación automática.
El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo». Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir «de acuerdo con su capacidad económica” (art. 31.1 CE).
Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero «solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor». A partir de la publicación de la sentencia, corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo «las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana».
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Jose Criado // 2017-05-17 16:56:54
Gracias por el articulo!