NOVEDADES EN LA REGULACIÓN DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS EN ANDALUCÍA

Con fecha 2 de febrero de 2024, se ha publicado en el BOJA el esperado Decreto 31/2024 de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se introducen novedades en la regulación de los apartamentos turísticos.

Aproximación al contenido del Decreto 31/2024, de 29 de enero:

El nuevo Decreto modifica, entre otras cosas, la normativa sobre viviendas de uso turístico regulada en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, y difiere en bastantes puntos importantes del borrador inicial que se manejaba desde el 2023.

Con esta modificación de la normativa, se incorporan nuevos requisitos para el ejercicio de esta actividad económica y se refuerza la figura legal de las empresas explotadoras de vivienda de uso turístico con el objetivo de profesionalizar la actividad, facilitar las relaciones con la Administración turística y garantizar los derechos y deberes de las personas usuarias.

Por otro lado, se actualizan los requisitos y exigencias de habitabilidad, acondicionamiento y o servicios comunes, en aras de la mayor calidad en la prestación del servicio y protección de los derechos de las personas usuarias, como son los de superficie mínima por persona, el número de baños o la climatización, entre otros.

Novedades  que introduce el Decreto 31/2024, de 29 de enero:

El documento aprobado y publicado contiene, entre otras, las siguientes novedades respecto de la normativa anterior:

1. No se podrán destinar al uso turístico, entre otras:

a) las VPO;

b) las que lo tengan expresamente prohibido por el Título Constitutivo o Estatutos de la Comunidad de Propietarios;

c) las viviendas en situación de asimilado a fuera de ordenación, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

2. Los Ayuntamientos tendrán facultades para limitar el número de viviendas de uso turístico.

3. Se establece la posibilidad de que el propietario o empresa explotadora deniegue la permanencia en la vivienda a los usuarios, si estos incumplen las reglas de la convivencia, pudiendo solicitar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad a tal efectos.

4. Si la vivienda está cedida por el propietario a una empresa explotadora (persona física o jurídica), esta es la que debe aparecer como titular de la explotación en el Registro de la Junta de Andalucía y será la responsable frente a la Administración y los usuarios.

5. La vivienda debe cumplir la normativa de ordenación urbanística municipal, pero se elimina cualquier referencia expresa a la licencia de primera ocupación.

6. Debe informarse al Registro de la Junta de Andalucía sobre los periodos en lo que la vivienda permanecerá en alquiler turístico, en caso contrario se entenderá que es por todo el año.

7. Requisitos de la viviendas: 

a) La vivienda debe tener una superficie construida catastral mínima de 14 m2 por plaza.

b) Se establece un máximo de quince plazas por vivienda.

c) El plazo máximo de plazas es de cuatro por habitación (dos de las cuales pueden estar en litera).

d) Se permite dos plazas convertibles en el salón.

e) La vivienda debe disponer de dos baños si el número de plazas ofertado es superior a cinco, y de tres baños si el número de plazas ofertado es superior a ocho.

f) La vivienda debe disponer de refrigeración centralizada o individual en el salón y en las habitaciones si se alquila en los meses de mayo-agosto, y de calefacción centralizada o individual en el salón y en las habitaciones si alquila en los meses de diciembre-marzo.

g) Las camas individuales deben ser de 80×190 cm y las dobles de 135×190 cm. Los canapés y colchones con un grosor mínimo de 18 cm.

h) La cocina debe estar debidamente acondicionada y provista de pequeños electrodomésticos (batidora, tostadora, grill, exprimidor y cafetera).

8. Se establece un periodo de adaptación de 6 meses desde la entrada en vigor para:

a) adaptar el número de plazas ofertadas según los nuevos requisitos;

b) comunicar el periodo de alquiler de la vivienda;

c) y comunicar los datos de la empresa explotadora, en el supuesto que la vivienda haya sido cedida por su propietario.

9. Se establece un periodo de adaptación de 1 año desde la entrada en vigor para adaptar el mobiliario a los requisitos previstos en la nueva norma.

La norma entrará en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación.

Acceso directo al documento publicado en el BOJA: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/24/BOJA24-024-00019-40412-01_00296313.pdf

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