Publicada Instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre la ocupación ilegal de viviendas.
En relación con la ocupación ilegal de viviendas, la Fiscalía General del Estado ha publicado la Instrucción nº 1/2020 de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
El objetivo de esta Instrucción es unificar el criterio a seguir en esta materia, así como agilizar los procedimientos para restituir el bien a su legítimo propietario, sin tener que esperar a que el Juzgado dicte Sentencia firme. Todo ello con objeto de otorgar protección inmediata al propietario perjudicado, dado que las consecuencias de prolongar la situación suelen ser extremadamente negativas, desde la privación del derecho del propietario víctima de la ocupación, a su obligación de continuar haciendo frente a las cargas derivadas de la titularidad del bien, y e incluso el propio deterioro del inmueble.
«La presente instrucción pretende ofrecer a las/los Sras./Sres. Fiscales la recopilación y el análisis sistematizado de las herramientas legales que expresamente prevé la legislación penal vigente, facilitando el ejercicio de nuestra función en defensa de la legalidad y los derechos y legítimos intereses de las víctimas y los/las perjudicados/as por estas infracciones con arreglo a criterios uniformes, también en esta específica materia.»
La instrucción delimita dos supuestos de ocupación de inmuebles:
- El delito de allanamiento de morada, que recae sobre la morada, es decir, el lugar donde el dueño desarrolle su intimidad y vida privada, bien se trate de vivienda habitual o bien se trate de segunda residencia
- Y el delito de usurpación de inmuebles, referido a la ocupación pacífica de inmueble deshabitado que no constituyen morada.
Igualmente delimita las medidas cautelares aplicables en ambos casos, estableciendo los criterios que han de seguir los fiscales para solicitar el desalojo de los intrusos como cautela urgente en un plazo de 72 horas.
«Con carácter general, se estimará pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación, -fumus boni iuris-, y se verifique además la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor que razonablemente justifiquen la necesidad de poner fin a la situación antijurídica antes de la terminación del procedimiento, restaurando así el orden jurídico vulnerado a la mayor brevedad -periculum in mora-.»