El Tribunal Supremo declara que la presentación del Modelo 390 carece de eficacia interruptiva de la prescripción
En relación con el Impuesto del Valor Añadido, el Tribunal Supremo ha publicado una interesante sentencia que determina el alcance, a efectos de la interrupción de la prescripción, de la presentación del Modelo 390 (declaración-resumen anual del IVA).
El Tribunal Supremo, en su sentencia 450/2020 de 18 de mayo, Recurso 5962/2017, de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo declara que «la presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, carece de virtualidad para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria».
Según se determina, es por la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual por lo que no se le puede otorgar carácter «ratificador» y por ende, tampoco el modelo 390 puede decirse que tenga eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente.
El Supremo admite los criterios sentados por el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) para sustentar la tesis de que la declaración-resumen anual no aporta liquidaciones adicionales a las ya efectuadas en las declaraciones liquidaciones periódicas y, por tanto, no ostenta la condición de «actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria».
Con esta interesante sentencia, el Alto Tribunal determina que «la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, el discutible carácter ratificador de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales, conducen a afirmar que el Modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los periodos mensuales o trimestrales del periodo anual correspondiente».
Se modifica de esta forma la doctrina jurisprudencial que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.
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