DIFERENCIAS ENTRE UNIÓN DE HECHO Y MATRIMONIO CIVIL.
Recientemente, nos hemos encontrado en repetidas ocasiones con esta consulta por parte de nuestros clientes: ¿Qué diferencia hay entre la opción del matrimonio o ser simplemente pareja de hecho?
Muchas veces se ha tratado simplemente de una cuestión de criterio personal, pero más allá de las ideas, creencias o valores personales, lo cierto es que son dos figuras diferentes y los regímenes de una y otra opción también lo son. Ello se traduce en que los derechos de la pareja serán distintos.
Cuando en este artículo nos referimos a la unión de hecho, hacemos alusión a aquella que se haya inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.
Vamos a citar solo las que podemos considerar algunas de las principales diferencias entre ambas figuras:
Regulación:
- 1. El matrimonio está recogido en el artículo 44 del Código Civil, que lo define como “la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo”.
- 2. La unión de hecho consiste en la convivencia pública y estable de dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.
- a) A nivel estatal no existe una ley que regule esta figura, por lo que son las Comunidades Autónomas las que ha regulado su propia ley sobre parejes de hecho o uniones de hecho. De esta forma, habrá que tener en cuenta para la formalización, la legislación del lugar de residencia.
- b) En el caso de Andalucía, la gestión de estas uniones depende de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que quedan registradas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Régimen económico:
- 1. En el matrimonio, los cónyuges pueden optar por un régimen de separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación.
- 2. En la pareja de hecho no existe ningún régimen económico de los regulados en el Código Civil, sino que habrá de acudirse a Notaría para otorgar en escritura las bases de su régimen económico y fijar los pactos.
Declaración del IRPF:
- 1. En el matrimonio, si se trata de cónyuges no separados, por supuesto, se puede optar por declaración del IRPF conjunta o individual.
- 2. En la unión de hecho, las parejas sólo pueden hacer la declaración del IRPF de forma individual. Los miembros de la pareja de hecho no constituyen unidad familiar y, por tanto, no podrán presentar declaración conjunta.
Herencia:
- 1. En el matrimonio, en caso de no haberse otorgado testamento, el cónyuge viudo tiene derecho a la legítima. Depende de la existencia de hijos y ascendientes:
- a) Si el cónyuge concurre con hijos o descendientes, le corresponderá el usufructo del tercio de mejora.
- b) No existiendo hijos pero si ascendientes, al cónyuge viudo le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.
- c) No existiendo descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de las dos terceras partes de la herencia.
- 2. En la unión de hecho, las parejas no tienen derecho a heredar, siendo necesario otorgar testamento, respetando los derechos de los herederos forzosos. Dado que, como ha hemos indicado, no existe regulación a nivel estatal, dependerá del lugar de residencia de cada pareja de hecho. En Andalucía, por ejemplo, se reconocen determinados derechos a la pareja sobreviviente, como el derecho a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.