Novedades en materia de Suelo en Andalucía: Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía.

Se ha publicado en el BOJA la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía, también conocida como LISTA, cuya entrada en vigor se producirá mañana el 23 de diciembre de 2021.

El nuevo texto legal aprobado, viene a derogar entre otras regulaciones anteriores, como la Ley 1/1994 de 11 de enero, de Ordenación del Territorio (LOTA), y la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística (LOUA).


De conformidad con su Exposición de Motivos, los OBJETIVOS en los que se basa la nueva Ley 7/2021 (LISTA) son los siguientes:

1. La inclusión en esta Ley del principio de sostenibilidad en la ordenación territorial y en la actividad urbanística. En este sentido, cobran especial importancia las medidas contra el cambio climático. Además, el suelo rústico cobra un papel protagonista, considerando que los tejidos urbanos deben integrarse en su territorio de manera respetuosa.

2. Configurar una norma sencilla, actualizada, sistematizada y coherente con la normativa sectorial que permita la agilización del proceso de tramitación, la aprobación de los instrumentos de ordenación y la implantación de actividades económicas.

3. Mejorar el contenido y el alcance de las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial en aras de propiciar unos instrumentos más prácticos, realistas, ejecutables y no meramente teóricos.

4. Simplificar los instrumentos de ordenación territorial y urbanística es otro de los objetivos de la presente norma. Para ello, en el marco de la ordenación territorial, se eliminan trámites innecesarios, como son las bases o estrategias territoriales, que tenían carácter preparatorio del POTA, a fin de facilitar el procedimiento para su revisión.

5. Carácter de función pública de la ordenación del territorio y el urbanismo, tomando como base la defensa pública de una planificación y un urbanismo sostenibles. Corresponde a las Administraciones Públicas la dirección y control de la gestión y desarrollo de la ordenación territorial y urbanística, conforme al interés general y en base a la ponderación de los bienes jurídicos afectados que la Constitución protege.

6. La puesta en valor del urbanismo de obra pública, exige un importante esfuerzo legislativo para garantizar el derecho subjetivo a la propiedad privada en un marco donde la iniciativa privada empresarial debe cobrar protagonismo.

7. Cobra especial relevancia la equidistribución de cargas y beneficios, como eje vertebrador de las técnicas urbanísticas. Es necesario aclarar y acotar la técnica del aprovechamiento medio, pues que la perspectiva meramente económica no es el verdadero objetivo de la planificación, sino la mejora de nuestras ciudades, nuestros pueblos y nuestros territorios.

8. Reparto competencial. Esta ley supone un claro avance en la distribución de las competencias urbanísticas, apostando y defendiendo la autonomía local en el marco establecido por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. En lo que respecta a los municipios, la diversidad de estos requiere de un régimen y un sistema de planeamiento conforme a su tamaño, localización o topografía, entre otras características.  Como novedad, se incorpora el Plan Básico de Ordenación Municipal para aquellos municipios que, por su población o por sus condiciones específicas, no requieran de un desarrollo urbanístico complejo.


Entre las cuestiones en las que vemos plasmadas estos objetivos de la nueva Ley 7/2021, resulta interesante DESTACAR lo siguiente:

1. Respecto al régimen del suelo:

Se establece una regulación más sencilla sobre las distintas clases, categorías y situaciones en las que pueden encontrarse los terrenos. Se distinguen dos clases de suelo: suelo rústico y suelo urbano, desapareciendo el suelo urbanizable y la categorización del suelo urbano como consolidado y no consolidado, y se revisan las categorías del suelo rústico dentro del marco de la legislación estatal básica.

En materia de suelo rústico se distinguen las siguientes categorías: común, especialmente protegido por legislación sectorial y preservado, bien por la existencia de procesos naturales o actividades antrópicas susceptibles de generar riesgo, bien por la ordenación territorial o urbanística.

2. Respecto a la Ordenación Urbanística:

El nuevo esquema configura un sistema de instrumentos de ordenación basado en dos figuras: el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) y el Plan de Ordenación Urbana (POU). Este sistema se complementa con un sistema de instrumentos de ordenación de segundo nivel, en el que se mantiene la figura del Plan Parcial de Ordenación para las actuaciones de nueva urbanización en suelo rústico y el Plan Especial para actuaciones de reforma interior en suelo urbano.  Se mantienen igualmente los Estudios de Detalle, Ordenanzas Municipales y Catálogos.

Acceso al texto completo de la Ley:  https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2021/233/BOJA21-233-00135-19403-01_00251661.pdf

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