La nulidad de las cláusulas abusivas no prescribe.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tenerife ha declarado en reciente sentencia de 23 de marzo de 2021, que la nulidad de las cláusulas abusivas no prescribe jamás.
No concurre inexistencia de objeto ni extinción de la acción de nulidad para la cancelación del préstamo (anticipada o no). Al ser la cláusula discutida nula de pleno derecho, no queda afectada por el hecho de que el contrato se haya extinguido en su totalidad ya que el consumidor tiene acción para reclamar la nulidad de pleno derecho de esa cláusula, acción imprescriptible, y su consecuencia, que es la devolución de las cantidades cobradas en exceso, ya que no es una acción independiente, sino la consecuencia legal de la estimación de la nulidad
Según esta resolución, la cancelación del préstamo no impide que los consumidores puedan reclamar sus derechos, señalando que ni prescribe la acción de nulidad, ni la de reclamación de cantidad, pues la acción de devolución de cantidades no es una acción independiente sino la consecuencia inevitable de la declaración de nulidad de la cláusula.
La resolución matiza que, que el hecho de que el préstamo se haya cancelado, anticipadamente o no por finalización del plazo, tampoco impide que los consumidores reclamen sus derechos.
De esta manera, y en contra del criterio del criterio del Ministerio de Consumo, que el 4 de diciembre de 2020 publicó que el 21 de enero de 2021 prescribía el plazo para el ejercicio de acciones de reclamación de cantidad por gastos de constitución de préstamo hipotecario, la Audiencia Provincial de Tenerife sigue el criterio mayoritario que declara que la nulidad de cláusulas abusivas no está sujeta a plazos de caducidad ni de prescripción.
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