El Tribunal Supremo fija en cinco años el plazo de prescripción para reclamar deudas de Comunidad.

El Tribunal Supremo en su sentencia nº 242/2020 de 3 de junio, rec. 3299/2017, ha fijado en cinco años el plazo de prescripción para reclamar deudas de Comunidad.

Hasta el momento, no existía un criterio unánime en las Audiencias Provinciales respecto al plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de deudas en las comunidades de propietarios.

De esta forma, podemos encontrar Audiencias Provinciales que aplicaban el artículo 1966.3ª del Código Civil que contempla un plazo de 5 años, tales como “la Audiencia Provincial de Málaga de 10 de junio de 2002, Las Palmas de 6 de noviembre de 2000 y 28 de noviembre de 2007, Albacete (Sección 2.ª) de 31 de enero de 2013, Málaga (Sección 5.ª) de 24 de noviembre de 2003, Madrid (Sección 21.ª) de 28 de marzo de 2000, 19 y 26 septiembre 2006, Sevilla (Sección 5.ª) de 22 de junio de 2013, Las Palmas (Sección 5.ª) de 12 de junio de 2006, Madrid (Sección 11.ª) de 31 de mayo de 2011 y Soria de 24 de junio de 1999”; y otras que por el contrario, se mostraban favorables a la aplicación del artículo 1964 del Código Civil y su plazo de 15 años, “como son las de Las Palmas (Sección 3.ª) de 6 noviembre 2006, Madrid de 14 diciembre 2006, Valladolid de 26 de junio de 2000, Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª) de 14 julio 2015, La Coruña (Sección 3.ª) de 28 noviembre 2014, y Madrid (Sección 10.ª) de 20 noviembre 2012, entre otras”.

Recordemos que ya la Ley 42/2015, de 5 de octubre, modificó el plazo que contemplaba el artículo 1964 del Código Civil, determinando como plazo de prescripción para las acciones personales el de 5 años. Pero, ¿qué ocurría entonces con las deudas de Comunidad anteriores a esa reforma?

Pues bien, precisamente el Tribunal Supremo ha dado respuesta a esa cuestión en su sentencia nº 242/2020 de 3 de junio:

“El interés casacional de la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, pues la misma ha modificado el artículo 1964 CC estableciendo un plazo general de prescripción de acciones personales de cinco años, coincidente con el previsto en el artículo 1966-3.º, que no ha sido modificado.

“(…) Se ha de considerar aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción”.

De esta forma, el Tribunal Supremo determina como plazo de prescripción para reclamar cuotas impagadas de gastos comunes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, el de 5 años previsto en el artículo 1966.3ª del Código Civil.

Igualmente, no podemos dejar sin señalar como al final del Fundamento de Derecho Segundo, el Tribunal Supremo hace constar de forma expresa la responsabilidad que, en esta materia, recae sobre el presidente y administrador de la Comunidad:

“Son los responsables en cada caso de dichas comunidades -presidente y administrador- quienes han de velar por el cumplimiento adecuado de tales obligaciones y quienes, en su caso, deberán responder ante la comunidad a la que administran y representan”.

Os dejamos enlace al texto completo de la sentencia:

https://supremo.vlex.es/vid/845416353

 

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