El Tribunal Supremo establece doctrina sobre los efectos de la declaración de nulidad de los Planes de Urbanismo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, establece doctrina sobre los efectos de la declaración de nulidad de los Planes de Urbanismo por vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los mismo, en sentencia de fecha 27 de mayo de 2020 publicada hoy (Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Sentencia nº 569/2020 de 27 de mayo, Recurso nº6731/2018).
En dicho texto se pronuncia en los siguientes términos:
“Los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento”.
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que en los supuestos de que se trate de omisiones de trámites, en especial de informes preceptivos, los efectos son la nulidad de pleno derecho con carácter absoluto, por lo que afecta al Plan en su totalidad.
No obstante lo anterior y tal y como se recoge en la Comunicación publicada por el Poder Judicial, la Sala afirma que, aunque la regla general es la declaración de nulidad del Plan, en la medida en que esa declaración de nulidad no puede hacerse por áreas o por sectores sin que se vean afectados los restantes en las determinaciones generales que comporta la potestad del planeamiento, “es indudable que cuando pueda individualizarse una concreta zona o sector, o unas concretas determinaciones de igual naturaleza, que tenga un grado de individualización tal que sus determinaciones no afecten al resto del territorio planificado, nada impide que pueda limitarse la declaración de nulidad a esa zona o zonas concretas. Es más, ese debe ser el criterio que impone la propia Jurisprudencia, que cuando examina la legalidad de las disposiciones reglamentarias que no tienen las peculiaridades del planeamiento, la nulidad se predica de preceptos concretos, sin que ello comporte la nulidad de todo el reglamento impugnado, a salvo de aquellos que pudieran traer causa de los preceptos declarados nulos de pleno derecho”.
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