Una cláusula que impone un plazo de mantenimiento de ascensores de más de tres años es abusiva

El Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de septiembre de 2019, ha determinado que una cláusula que impone un plazo de mantenimiento de ascensores en la contratación de mantenimiento del ascensor en las Comunidades de Propietarios, que incluya penalización por la rescisión de dicho contrato antes de la fecha, es abusiva.

Según el magistrado ponente, «si bien resulta razonable que la empresa de mantenimiento de ascensores exija un tiempo mínimo que le permita organizar su infraestructura y, en caso de contratos a todo riesgo, amortizar la adquisición de piezas costosas, esto no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios». De lo contrario se estaría limitando de forma indebida los legítimos derechos de los consumidores. La vía es mediante el establecimiento de plazos razonables.

Considera la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que en estos casos las comunidades de vecinos se encuentran ante un contrato de adhesión y que «el simple hecho de que la empresa de mantenimiento, en el formulario del contrato que utiliza con sus clientes, dejara un hueco para que el número de años del contrato fuera completado a bolígrafo no es prueba suficiente de la existencia de negociación sobre esa cláusula».

Con esta sentencia, el Alto Tribunal fija como criterio que «la declaración de abusividad de las cláusulas predispuestas bajo condiciones generales que expresamente prevean una pena convencional para el caso de desistimiento unilateral de las partes, no permite la facultad de moderación equitativa de la pena».

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https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10095805/09/19/Es-abusiva-una-clausula-de-mantenimiento-de-ascensores-de-mas-de-tres-anos.html

 

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