Efectos de la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía.

Mediante Decreto-Ley 1/2019 de 9 de abril, el gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha modificado el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos.

Las modificaciones introducidas serán aplicables a aquellas donaciones y sucesiones que se hayan producido a partir del 11 de abril de 2019.

La reforma operada tiene por objetivos principalmente los siguientes:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Crear una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía, para adquisiciones lucrativas inter vivos y mortis causa por contribuyentes de los grupos I (descendientes y adoptados menores de veintiún años) y II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges y parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ascendientes y adoptantes), en línea con lo que se venía aplicando en otras Comunidades Autónomas.

El Decreto-Ley no elimina la reducción autonómica de 1.000.000 de euros que se aprobó con anterioridad para los mismos grupos de parentesco. De esta forma, la novedad introducida supone la práctica eliminación del Impuesto para estos dos grupos de contribuyentes.

También se establece que, para poder aplicar las bonificaciones en donaciones, la misma deberá formalizarse en documento público. Igualmente, y cuando la misma consista en dinero o bien depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, el origen de los fondos deberá estar debidamente justificado y se habrá de manifestar en el propio documento público el origen de dichos fondos.

Estas modificaciones no alcanzan a los allegados que nos son familiares directos, tales como hermanos, tíos y sobrinos y demás familiares.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se alteran determinados tipos reducidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es de resaltar que en ambas modalidades se crea un nuevo supuesto de aplicación de tipo reducido en la transmisión de inmuebles cuando el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, cuando el inmueble se destine a vivienda habitual de la familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

También se establece una reducción progresiva de la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir del año 2019 y hasta el año 2022.

Acceso al texto completo publicado en el BOJA: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/508/1

 

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