Finalmente el Pleno Sala III del Tribunal Supremo acuerda que el sujeto pasivo de IAJD es el prestatario.

Tras intensas deliberaciones por parte del Tribunal Supremo que se han prolongado durante dos días para definir este asunto, finalmente el Pleno de la Sala III ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días.

Así se ha publicado mediante Nota Informativa de fecha 6 de noviembre de 2018.

http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=734efeb131ae6610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=3f99c38cb605c210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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