El Supremo rechaza que las telefónicas incluyan a clientes en ficheros de morosos si discrepan de la deuda
El Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de marzo de 2018, rechaza que las compañías telefónicas incluyan en ficheros de morosos a los clientes que discrepan de la deuda que les exige la compañía.
La sentencia aplica la doctrina del Supremo sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, y destaca que «no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. El magistrado Sarazá Jimena, ponente del fallo, subraya que «para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza».
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