El banco debe informar de la ‘cláusula suelo’ al subrogado
El Tribunal Supremo en sentencia de 24 de noviembre de 2017, ha determinado que el banco está obligado a informar sobre la cláusula suelo al consumidor antes de que firme el contrato de crédito hipotecario para adquirir la vivienda y se subrogue en el préstamo promotor, tanto si es con novación o sin ella.
El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, dictamina que el hecho de que el préstamo hipotecario no se conceda directamente al consumidor, sino que éste se subrogue en uno previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.
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