La reclamación de la caducidad no interrumpe el plazo de prescripción

El Tribunal Supremo modifica su doctrina en relación con los procedimientos administrativos, de forma que los recursos o reclamaciones que solicitan que se declare la caducidad de un procedimiento administrativo no interrumpen el plazo de prescripción del mismo, mediante sentencia de 10 de enero. Hasta esa fecha, el Supremo había resuelto este tipo de situaciones en sentido contrario.

El artículo 39 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS) determina que el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años. El cómputo de dicho plazo -artículo 39.3.b)- se interrumpirá, entre otras circunstancias, «por la interposición de recursos de cualquier clase».

En su nueva interpretación, el TS asevera que dicho precepto se refiere a los recursos en los que el beneficiario asume que conoce la resolución administrativa y discute su legitimidad jurídica. No podrá extenderse, en cambio, a la impugnación que interpone para lograr que los tribunales hagan «lo que la Administración debió hacer por sí misma»: declarar la caducidad de un procedimiento.

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