Álava también limita su impuesto sobre plusvalía a los casos en que exista un incremento de valor
Mediante el al Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017, de 28 de marzo , la Diputación Foral de Álava adapta su regulación del impuesto de plusvalía a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 37/2017, de 1 de marzo.
Esta regulación parte del presupuesto de que para que nazca la obligación de satisfacer el Impuesto sobre Plusvalía será precisa la existencia de incremento de valor de los terrenos puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mismos. Para determinar si se ha producido el incremento de valor de los terrenos se realizará la comparación de los valores de adquisición y transmisión de la propiedad de los terrenos o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo de dominio sobre los terrenos urbanos.
De esta forma, únicamente en el supuesto de que exista incremento de valor de los terrenos se procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y los demás elementos configuradores del Impuesto.
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