Vivienda: el vendedor puede repercutir una parte del IBI al comprador
En los casos en que las partes que realizan una compraventa de vivienda no realicen un pacto en contrario en el contacto suscrito, es el vendedor el responsable de abonar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aunque podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical en el ejercicio y por el tiempo que lo sea. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016.
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